Indultos
⚖️ Indultos
El indulto es la gracia por la que el Gobierno perdona, total o parcialmente, la pena impuesta por una sentencia firme. Lo concede el Consejo de Ministros mediante un real decreto, a propuesta del Ministerio de Justicia y tras un informe del tribunal que dictó la sentencia (Ley de 18 de junio de 1870, reformada en 1988 y 2015). La Constitución prohíbe los indultos generales (art. 62.i): todos son individuales y todos se publican en el Boletín Oficial del Estado. Esta página los cuenta.
Evolución
Cuántos se conceden cada año
Reales decretos de indulto por año de su aprobación en el Consejo de Ministros, coloreados según el partido del presidente que más tiempo gobernó ese año. 2026 solo incluye lo que va de año.
La serie tiene picos puntuales de indultos aprobados en tandas: el mayor, en diciembre de 2000, con 1.328 reales decretos de indulto aprobados en un solo mes. Desde 2014 no se han superado los 100 indultos en ningún año, los niveles más bajos de toda la serie.
Por Gobierno
Cada indulto se atribuye al presidente en ejercicio el día en que el Consejo de Ministros aprobó el real decreto. Para comparar mandatos de distinta duración, la tabla da la media por año gobernado.
Por partido: observados frente a esperados
Los esperados son los indultos que le corresponderían a cada partido si todos los Gobiernos desde 1977 hubieran indultado al mismo ritmo, según el tiempo que ha gobernado cada uno. Una ratio de 1 es lo esperable; 2, el doble; 0,5, la mitad.
Con este cálculo, el PSOE ha concedido 0,87 veces los indultos esperados por el tiempo gobernado, el PP 1,31 veces y UCD 0,85. Igual que con cualquier serie larga, el ritmo no ha sido constante: el número de condenados, las leyes penales y el criterio de los tribunales al informar han cambiado mucho desde 1977. Por eso conviene mirar también la comparación dentro de una misma época: desde 1997, en los años completos gobernados por un solo presidente.
Metodología y fuentes
- Fuente: sumarios diarios del Boletín Oficial del Estado, API de datos abiertos, desde julio de 1977: reales decretos de la sección III («Otras disposiciones»), epígrafe «Indultos», cuyo título dice «por el que se indulta» o «por el que se conmuta». No se cuentan las correcciones de errores.
- Qué se cuenta: reales decretos de indulto, no personas. Algunos decretos indultan a varias personas y alguna persona recibe más de un indulto. No se distingue entre indulto total y parcial (el BOE lo dice en el texto del decreto, no en el título). El nombre de las personas indultadas no se guarda.
- Fecha y Gobierno: la fecha es la del real decreto (la del Consejo de Ministros, que figura en el título), no la de publicación, que puede llegar semanas después; se atribuye al presidente en ejercicio ese día, también si estaba en funciones. En los pocos títulos sin fecha (1977-1978) se usa la de publicación.
- Esperados: total de indultos desde el 5 de julio de 1977 multiplicado por la parte de ese tiempo que gobernó cada partido. Supone un ritmo constante, cosa que no ocurre (ver el texto).
- Comparación internacional: no se incluye; la figura del indulto y su publicación cambian mucho de un país a otro y no hay una estadística oficial homogénea.