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Rendición de cuentas de los ayuntamientos

🔍 Transparencia: quién no rinde cuentas

Las administraciones públicas están obligadas por ley a remitir cada año cierta información económica. Esta página recoge, con datos oficiales, qué administraciones no lo hacen, dónde están y quién gobernaba cuando vencía el plazo.

Cómo leer esta página

Todos los datos son registros oficiales y verificables. Que una administración aparezca aquí significa que la información no consta en la fuente oficial en la fecha de publicación: puede haberla remitido tarde o estar en trámite, y conviene consultar la fuente antes de sacar conclusiones sobre un caso concreto.

El incumplimiento se atribuye al gobierno en funciones el día del plazo legal, no al actual. Y como los municipios pequeños, con menos medios, incumplen mucho más, las comparaciones entre partidos se ajustan por tamaño de población.

Liquidación del presupuesto municipal

Cada ayuntamiento debe remitir al Ministerio de Hacienda la liquidación de su presupuesto (lo que realmente ingresó y gastó) antes del 31 de marzo del año siguiente (art. 15.3 de la Orden HAP/2105/2012, que desarrolla la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria). Sin esa información no se puede saber en qué gasta el dinero público. (Álava y Navarra quedan fuera de este indicador por su régimen foral; ver la metodología.)

771
9,9 % de 7.807 ayuntamientos

Evolución

868 142
2013 2024
Vecinos afectados
18,9 por cada 1.000 hab.
893.561 vecinos en total; 6 de esos ayuntamientos tienen más de 20.000 habitantes

Evolución · por cada 1.000 hab.

23,5 2,2
2013 2024
Tres años o más seguidos
329
ayuntamientos que llevan al menos tres ejercicios sin remitirla

Los que no la remitieron en 2024

Ordenados de más a menos habitantes. «En el plazo» = el 31 de marzo de 2025, fecha límite para remitir la liquidación de 2024.

Por territorio

Ayuntamientos que no remitieron la liquidación de 2024, por provincia

Por partido en el gobierno

Liquidaciones no remitidas entre 2013 y 2024 según la familia política del alcalde en el plazo. El ratio ajustado compara cada partido con lo que cabría esperar de municipios del mismo tamaño, en la misma comunidad y el mismo año: 1 = lo esperable; 2 = el doble; 0,5 = la mitad. Si el intervalo de confianza incluye el 1, la diferencia puede deberse al azar.

Lo que dicen los datos: una vez descontados el tamaño del municipio y la comunidad autónoma, la mayoría de los partidos queda muy cerca de 1. Lo que más explica que un ayuntamiento no remita sus cuentas es que sea pequeño y dónde esté, más que quién lo gobierne.
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Solo familias con al menos 300 ayuntamientos-año. «Sin detalle en la fuente» agrupa alcaldías cuya lista figura en el registro oficial con una etiqueta genérica de coalición; «Independientes y locales», agrupaciones de electores. Las familias gobiernan municipios muy distintos (tamaño, comunidad, recursos): el ratio ajusta el tamaño, pero no otras diferencias.

Evolución

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Cuenta General y control interno (Tribunal de Cuentas)

La Cuenta General recoge todas las cuentas del ayuntamiento (presupuesto, balance, resultados, tesorería). Una vez aprobada por el Pleno, debe enviarse al Tribunal de Cuentas (o al órgano de control externo de la comunidad) antes del 15 de octubre del año siguiente (arts. 212.5 y 223.2 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales). Además, cada ayuntamiento debe remitir antes del 30 de abril la información de control interno (acuerdos adoptados contra los reparos del interventor y principales anomalías de ingresos; art. 218.3 de la misma ley) y, antes de que acabe febrero, la relación anual de contratos o, si no hubo, una certificación negativa (art. 335 de la Ley de Contratos del Sector Público). La plataforma no incluye País Vasco ni Navarra, que tienen sus propios órganos de control externo.

En preparación. Los datos se están descargando poco a poco de la plataforma del Tribunal de Cuentas para no sobrecargarla, y esta sección se publicará cuando cubra toda España (sin País Vasco ni Navarra). Con solo algunas provincias las cifras no serían representativas.

Retención de fondos del Estado por no remitir información

Cuando un ayuntamiento no envía a Hacienda la liquidación de su presupuesto, el Ministerio le retiene las entregas mensuales de la participación en los tributos del Estado (la principal transferencia que recibe del Estado) hasta que la remite (art. 36 de la Ley 2/2011, de Economía Sostenible). Desde 2022 lo mismo ocurre si no envía el presupuesto del año antes del 1 de julio o las líneas fundamentales del presupuesto del año siguiente antes del 15 de septiembre (disposición adicional 87ª de la Ley 22/2021). Hacienda publica cada mes la lista de ayuntamientos retenidos; aquí se reúnen todas desde octubre de 2016. (No hay ayuntamientos vascos ni navarros: por su régimen foral no reciben esta participación por la vía común.)

Ayuntamientos retenidos en septiembre de 2026 Ministerio de Hacienda (OVEELL): Ver la ficha de la fuente
285
285 de ellos por no remitir la liquidación

Evolución

580 133
2024-10 2026-09
90,0 M€ de 2025
participación en tributos del Estado no transferida mientras duraba el incumplimiento (91,5 M€ corrientes)

Evolución · M€ de 2025

113,4 M 83 M
2024-10 2026-09
Ayuntamientos retenidos en el último año
750
al menos un mes en los últimos 12

Evolución

884 611
2024-10 2026-09
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Cada lista mensual es una foto: quién sigue retenido ese mes. La lista de la liquidación se renueva hacia junio (con la liquidación de dos años antes) y se va vaciando a medida que los ayuntamientos la envían; la del presupuesto aparece en noviembre y diciembre, y la de las líneas fundamentales de diciembre a agosto. No hay importes para los meses en que Hacienda no publicó el Excel de entregas a cuenta (marzo y octubre de 2019, noviembre de 2020 a enero de 2021 y febrero de 2022). Como en el resto de la web, los importes se expresan descontada la inflación, en euros de 2025 (IPC medio anual del INE; el año en curso, con la media de los meses publicados).

Retenidos en septiembre de 2026

Ordenados de más a menos habitantes. «Retenido en esta campaña»: euros no transferidos desde que empezó la retención por esa información (si coincide con otra, el importe mensual se reparte entre ambas), descontada la inflación mes a mes. Algunos están retenidos por no haber recibido Hacienda la información de una entidad o sociedad que depende del ayuntamiento, no la del propio ayuntamiento.

Por comunidad autónoma

Por partido en el gobierno

Cada campaña de retención (una por tipo de información y ejercicio) cuenta como una observación por ayuntamiento: retenido o no. La familia política es la del alcalde al empezar la retención (o, si no fue retenido, al empezar esa campaña). Como en la liquidación, el ratio ajustado compara cada familia con lo esperable en municipios del mismo tamaño, la misma comunidad y la misma campaña.

Lo que dicen los datos: una vez ajustados el tamaño y la comunidad, los dos partidos que gobiernan la mayoría de los ayuntamientos quedan prácticamente en 1 y ninguna familia queda claramente por encima de lo esperable. Algunas quedan por debajo, sobre todo partidos con implantación en una sola comunidad; con pocos ayuntamientos, los intervalos son amplios. Pesa mucho más el tamaño: en los municipios de menos de 1.000 habitantes la retención es unas cinco veces más frecuente que en los de más de 100.000.
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Campañas completas desde 2017 (liquidaciones de 2015 a 2024, presupuestos de 2022 a 2025 y líneas fundamentales de 2023 a 2026). Solo familias con al menos 300 ayuntamientos × campaña. La retención de la liquidación empieza unos dos años después del plazo para remitirla, así que el alcalde al empezar la retención puede no ser el que debía enviarla (sobre todo tras las elecciones municipales de mayo de 2019 y 2023).


Periodo medio de pago a proveedores

Todos los ayuntamientos deben calcular y comunicar a Hacienda cada trimestre su periodo medio de pago a proveedores (PMP: cuántos días tardan, de media, en pagar sus facturas), antes del último día del mes siguiente (Real Decreto 635/2014 y art. 16.8 de la Orden HAP/2105/2012). Hacienda publica los datos de quienes lo comunican; quien no aparece no lo ha comunicado. El máximo legal para pagar es de 30 días (art. 13.6 de la Ley Orgánica 2/2012). Navarra y, según los años, los territorios forales vascos quedan fuera del indicador de comunicación: su tutela financiera es foral y la mayoría de sus ayuntamientos no aparece en la publicación.

1.545
19,7 % de 7.858 ayuntamientos

Evolución

1830 1288
2023-T3 2026-T2
Vecinos afectados
20,2 por cada 1.000 hab.
973.997 vecinos en total; 34 de esos ayuntamientos tienen más de 5.000 habitantes

Evolución · por cada 1.000 hab.

25,9 16,6
2023-T3 2026-T2
Pagan en más de 30 días
1.001
15,6 % de los que lo comunican (10.209.311 hab.)

Evolución

1540 864
2023-T3 2026-T2

Los que no lo comunicaron en el 2º trimestre de 2026

Ordenados de más a menos habitantes. «En el plazo» = el último día del mes siguiente al trimestre. Un ayuntamiento que lo comunicó tarde puede no figurar en la publicación de ese trimestre.

Por comunidad autónoma

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Por partido en el gobierno

Trimestres sin comunicar el PMP en los últimos tres años según la familia política del alcalde en el plazo, comparados con lo esperable en municipios del mismo tamaño, la misma comunidad y el mismo trimestre. Muchos ayuntamientos pequeños dejan de comunicarlo trimestre tras trimestre, así que las observaciones no son independientes y el intervalo real es algo más ancho que el mostrado.

Lo que dicen los datos: los dos partidos con más alcaldías quedan en torno a 1 tras el ajuste. Las desviaciones más grandes, por encima y por debajo, son de partidos con implantación en una sola comunidad, donde el ajuste por comunidad y tamaño recoge peor las diferencias entre municipios. El tamaño pesa mucho más: casi tres de cada diez ayuntamientos de menos de 1.000 habitantes no lo comunican, frente a prácticamente ninguno por encima de 50.000.
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Pagar en más de 30 días

Entre los ayuntamientos que sí comunican su PMP, estos son los que en el 2º trimestre de 2026 declararon un periodo medio de pago por encima del máximo legal de 30 días. Es un dato que calcula y firma el propio ayuntamiento.

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Últimos 12 trimestres publicados. Solo familias con al menos 300 ayuntamientos × trimestre. Quien no comunica su PMP no entra en este cálculo, así que no se sabe si paga en plazo.


Metodología y fuentes

  • Ministerio de Hacienda – CONPREL: el estado de información «N» (sin datos) de cada entidad en la publicación definitiva de liquidaciones. Desde 2013; antes Hacienda imputaba datos de muchos municipios pequeños. No se usan los avances provisionales, porque quien remite tarde aún no aparece en ellos.
  • Ministerio de Política Territorial – Alcaldes y concejales: alcalde en funciones en la fecha límite y lista con la que fue elegido, agrupada en familias políticas.
  • Obligación legal: art. 15.3 de la Orden HAP/2105/2012, en desarrollo del art. 6 de la Ley Orgánica 2/2012.
  • Territorios forales: en Álava y Navarra la liquidación municipal no se canaliza a CONPREL por la vía común (tutela financiera de la Diputación Foral y del Gobierno de Navarra), y en Bizkaia y Gipuzkoa tampoco en 2013-2014. Esos casos no se cuentan como incumplimientos: aparecerían casi al 100 % por un efecto del régimen foral, no de cada ayuntamiento.
  • Tribunal de Cuentas – Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales (Tribunal de Cuentas y órganos de control externo autonómicos): estado de cada ayuntamiento en las consultas de Cuenta General, control interno y contratos, y la fecha de envío de cada Cuenta General rendida. La plataforma no ofrece descarga masiva: sus páginas se consultan con pausas y se guardan solo los estados y fechas, con la fecha de extracción. Cada entidad se casa con su código INE a partir de sus códigos de Hacienda (MEH) y del Directorio Común (DIR3), y por nombre y provincia si faltan.
  • Plazos: Cuenta General, 15 de octubre del año siguiente (arts. 212.5 y 223.2 del TRLRHL); control interno, 30 de abril (art. 218.3 del TRLRHL e Instrucción del Tribunal de Cuentas de 2019); relación de contratos, fin de febrero (art. 335 de la LCSP e Instrucción de 2018). Solo cuentan los ejercicios con el plazo vencido.
  • «Dentro de plazo» se mide con la fecha de envío que muestra la plataforma; si una cuenta consta rendida pero no se conoce su fecha, no se clasifica como en plazo ni fuera de plazo.
  • Ministerio de Hacienda – Oficina Virtual de Entidades Locales: relación mensual (en PDF) de ayuntamientos a los que se retiene la participación en los tributos del Estado, desde octubre de 2016, y Excel mensual de entregas a cuenta con el importe retenido a cada uno. Hasta octubre de 2022 las listas solo traen el nombre: se casan con el código INE por nombre y provincia (todas casan; tres con una errata en el nombre, por aproximación). En esas listas antiguas el ejercicio de la liquidación no se indica y se deduce de la campaña (la de junio del año A corresponde a la liquidación de A-2, como en las listas posteriores). Los importes de los PDF y los Excel coinciden en ayuntamientos casi mes a mes.
  • Retención de fondos: art. 36 de la Ley 2/2011, de Economía Sostenible (liquidación, en relación con el art. 193.5 del TRLRHL) y disposición adicional 87ª de la Ley 22/2021 de Presupuestos para 2022 (presupuesto y líneas fundamentales). Cada lista mensual es una foto de quién sigue retenido, no de quién incumplió ese mes. Los territorios forales no figuran porque no reciben la participación por la vía común.
  • Ministerio de Hacienda – PMP_NET: periodo medio de pago de cada entidad local por trimestre, desde el tercero de 2014. «No comunica» = el ayuntamiento existe ese año (padrón del INE) pero no figura en la publicación del trimestre. Obligación: Real Decreto 635/2014 (modificado por el RD 1040/2017) y art. 16.8 de la Orden HAP/2105/2012; máximo de 30 días, art. 13.6 de la LO 2/2012. El umbral de 30 días solo se aplica desde el segundo trimestre de 2018, cuando el RD 1040/2017 cambió el cálculo (antes descontaba los 30 días de conformidad y podía ser negativo). En Navarra (todos los años), Álava (hasta 2022) y Bizkaia y Gipuzkoa (hasta el segundo trimestre de 2016) la mayoría de ayuntamientos no figura en la publicación por el cauce foral: esos casos no cuentan como incumplimientos.
  • Solo se consideran los ayuntamientos; diputaciones, mancomunidades y entidades menores tienen sus propias obligaciones y no se incluyen aquí.

Datos actualizados hace 9 minutos